Deberes y Derechos de los pacientes

Clínica Eugenia de Montijo, en el marco de la legislación vigente en materia de Sanidad, vela por el cumplimiento de los derechos y deberes de los pacientes que acuden a nuestra clínica. Carta de Derechos y Deberes de los pacientes   Derechos de los ciudadanos en relación con el sistema sanitario  
  1. El ciudadano tiene derecho a ser verazmente informado, en términos comprensibles en relación con su propia salud, para poder tomar una decisión realmente autónoma. Este derecho incluye el respeto a la decisión de no querer ser informado.
La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle.  
  1. En situaciones de riesgo vital o incapacidad para poder tomar decisiones sobre su salud, se arbitrarán los mecanismos necesarios para cada circunstancia que mejor protejan los derechos de cada ciudadano.
 
  1. El ciudadano tiene derecho a mantener su privacidad y a que se garantice la confidencialidad de sus datos sanitarios, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
 
  1. El ciudadano, como paciente, tiene derecho a conocer la identidad de su médico o facultativo, quién será responsable de proporcionarle toda la información necesaria que requiera para poder elegir y, en su caso, otorgar su consentimiento a la realización de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos, profilácticos y otros que su estado de salud precise.
 
  1. El paciente puede revocar libremente por escrito el consentimiento otorgado en cualquier momento.
 
  1. El titular del derecho a la información es el paciente.
El paciente, por decisión propia, podrá requerir que la información sea proporcionada a sus familiares, allegados u otros, y que sean éstos quienes otorguen el consentimiento por sustitución. Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.  
  1. El derecho a la información sobre la propia salud incluye el acceso a la información escrita en la historia clínica, resultados de pruebas complementarias, informes y cualquier otro documento clínico que contenga datos sanitarios propios.
 
  1. El ciudadano tiene derecho a ser informado de los riesgos para su salud en términos comprensibles y ciertos, para poder tomar las medidas necesarias y colaborar con las autoridades sanitarias en el control de dichos riesgos, así como de las consecuencias relevantes del tratamiento que pudieran afectar al desarrollo de su actividad personal y profesional.
      Deberes de los ciudadanos respecto a la utilización del sistema sanitario  
  1. Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.
 
  1. Utilizar las instalaciones de forma adecuada a fin de que las mismas se mantengan en todo momento en condiciones de habitabilidad.
 
  1. Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos ofrecidos por el Sistema Sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de los servicios, procedimientos de incapacidad laboral y prestaciones.
 
  1. Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se otorguen a través de la Ley 12/2001 de 21 de diciembre de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
 
  1. Mantener el debido respeto a las normas establecidas en el centro, así como al personal que preste servicios en el mismo.
 
  1. Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente, en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y rechaza el procedimiento sugerido.
      Más información en:
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, artículos 10 y 11.
  • Ley 12/2001 de 21 de diciembre de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.
  • REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (RGPD).